domingo, 16 de mayo de 2010

¿LOS EMPLEADORES DEBEN ACATAR TODO MANDATO JUDICIAL?

Tras ser testigo presencial en 2 casos judiciales vinculados con la Pensión Alimenticia, uno de ellos respecto de uno de mis patrocinados que labora en el Banco Central de Reserva del Perú y otro al litigar contra una colega que defendía a su patrocinado que pertenece a la Policía Nacional del Perú, estoy constatando que al parecer algunos empleadores en ciertos casos se intimidan con los mandatos judiciales, muy a pesar que estos empleadores cuentan con sus respectivos departamentos legales, y es la razón por la cual, que he optado por formular la interrogante ¿Los empleadores deben acatar todo mandato judicial? máxime si la mayoría de mis lectores la componen personas naturales y jurídicas que radican en el Perú, y que desean conocer un poco más de mi persona antes de convertirme en su abogado defensor; en este sentido, quiero dejar sentado, que si bien el artículo 139 inciso 2 de nuestra Constitución de 1993 refiere que " ... ninguna autoridad ... puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni recortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución ..." y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial refiere que "Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, ... sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala ..."; también es cierto, que nuestra carta política vigente en su artículo 51 establece que "La Constitución prevalece sobre toda norma legal, la misma ley sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente ..."; ESTO ES, existe una jerarquía o prevalencia en nuestro ordenamiento jurídico, en este sentido, el señor Juez y toda Autoridad o persona natural o jurídica, deben estricta obediencia a nuestra Constitución y quien actúa contraria a ella, no tiene legitimidad, ni se le debe obediencia; ello aunado al hecho que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución Política acotada, estipula que "Las normas relativas a derechos y a libertades que la constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú"; ello en concordancia con el artículo 55 de nuestra carta política vigente; y luego de toda esta introducción, paso a motivar el tema materia de comentario legal, el cual está referido a que el artículo 648 inciso 6 de nuestro Código Procesal Civil, contempla en principio, que Son Bienes Inembargables "Las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de Cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una Tercera Parte.
Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta pro ciento del total de los ingresos, con la sola deducción  de los descuentos establecidos por ley"; vale decir, de un lado, NINGÚN EMPLEADO DEBE PERMITIR A SU EMPLEADOR, que proceda a que se le descuente más del 60% de su haber total mensual, por concepto de pensión alimenticia, por cuanto ello significa avalar un evidente Ejercicio Abusivo del Derecho, y por encontrarse proscrito por nuestro ordenamiento jurídico vigente, toda vez, que Ud. tiene derechos que se le deben respetar, no sólo por ser empleado, sino sobre todo, por ser persona y un asesor legal especializado, sabrá hacerlos respetarasimismo, NINGÚN EMPLEADOR DEBE AMEDRENTARSE CON UN MANDATO JUDICIAL que lo obligue a proceder a descontar un determinado porcentaje del haber mensual de uno de sus empleados, puesto que si bien un Juzgado puede haber emitido una determinada sentencia de alimentos, sea que tenga o no calidad de cosa juzgada o se señale provisionalmente una asignación anticipada de alimentos, dicho mandato judicial obedece a una determinada realidad que le hizo conocer la parte demandante o que el Juez ha apreciado cierta realidad en el expediente judicial, SIN EMBARGO, es el empleador quien a través de su departamento de economía o área de contabilidad y legal, quien conoce con exactitud, si un determinado empleado viene sufriendo o no, descuentos judiciales por concepto de pensión alimenticia, por ende, corresponde a él, ordenar que a sus empleados únicamente se le debe descontar hasta el 60% del haber mensual total que perciben sus empleados, por razones de pensión alimenticia, por ser lo autorizado por ley y así evitar ser afectados gratuitamente con acciones legales de índole Civil, Penal o Laboral que puedan promover sus empleados en contra de sus empleadores; en todo caso, y dado que los mandatos judiciales que contienen ordenes de descuento judicial sobre el haber de los empleados se deben acatar por orden cronológico según sus respectivas recepciones por parte del empleador, las mismas que deben cumplirse únicamente hasta el porcentaje permitido por ley, y conforme a lo antes aludido, SIN EMBARGO, de existir saldos porcentuales que sobrepasen el porcentaje establecido por ley, los empleadores deben oficiar a los Juzgados que les solicitaron proceder a las retenciones o al descuento ordenado por sus respectivos juzgados, informándoles las razones por las cuales no se puede cumplir a cabalidad con dichos mandatos judiciales, a efectos de que estos juzgados procedan a poner en conocimiento de las partes procesales afectadas, a fin de que tomen las acciones legales que correspondan únicamente contra los obligados a acudirles la pensión alimenticia, ello sin perjuicio de que el propio trabajador promueva su proceso judicial de prorrateo por razones de interés legal.

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