Habiendo participado el 14 de febrero del año en curso, en el Programa Pulso Informativo,
que se trasmite a través de Radio San Borja, donde se tocó el tema de las
serias sindicaciones que se le imputan a la Congresista Cenaida Uribe Medina, he optado por ampliar algunos
aspectos legales que se deben tener en cuenta en este caso, a efectos de que de
un lado, cualquier funcionario o
servidor público, haga valer sus derechos que le asisten, y por otro, que
nuestra ciudadanía, no se sienta frustrada con el recto desempeño que deben
cumplir las autoridades pertinentes en estos tipos de casos; razón por la
cual, refiero lo siguiente:
EN PRIMER
LUGAR: Una de las sindicaciones a la citada congresista, es haber
concurrido hasta las instalaciones del Colegio Alfonso Ugarte, en el Distrito
de San Isidro, a fin de presionar al Director del citado colegio con el objeto
de que este último, renueve un contrato para uso de paneles publicitarios, a
favor de la empresa Punto Visual, y a su vez se refiere, que el Gerente General
de dicha empresa, sería su pareja sentimental, y que al no lograr su objetivo,
la referida congresista habría contribuido o influenciado en que el aludido
director del mencionado colegio, fuera destituido; versiones que por supuesto
son negadas por la parlamentaria, reconociendo que si concurrió al referido
colegio, pero que fueron por asuntos de fiscalización, dado que había recibido
denuncias de irregularidades incurridas por el mencionado director en el
Colegio Alfonso Ugarte; y para no confirmar o desmentir un vinculo sentimental
con el referido empresario, mencionó que no mezcla su trabajo con su vida
privada y que por lo tanto, no habla de su vida privada.
EN SEGUNDO
LUGAR: Tomando como referencia los argumentos antes citados,
diré, que en apariencia existen indicios razonables de la comisión del ilícito
penal denominado PATROCINIO ILEGAL, previsto como un Delito Contra la
Administración Pública, y tipificado en el artículo 385 del Código Penal, donde
se alude "El que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patroina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o conprestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas"; y que en concordancia con el artículo 426 de nuestro
Código Penal, este tipo de delito, se sanciona además, con pena de inhabilitación.
EN TERCER
LUGAR: Entrando a desarrollar los elementos que deben darse
para la configuración de este ilícito penal, diré, que este ilícito penal, sólo
la puede materializar un Funcionario o Servidor Público, no un particular, y la
parte agraviada, es la administración pública; siendo relevante, que se
acredite que determinado funcionario o servidor público, se ha aprovechado del
cargo que ostenta, para favorecer intereses particulares de determinada persona
natural o jurídica en la administración pública; ejerciendo para ello,
determinados actos materiales que acrediten actos de patrocinio, de gestión de
defensa o se ha buscado interceder en pro de intereses de particulares; sin
importar si el funcionario o servidor público, logró o no su cometido en pro de
su favorecido.
EN CUARTO
LUGAR: De modo general, toda persona sea funcionario,
servidor público o no, a quien se le atribuye la comisión de determinado
ilícito penal, tiene derechos fundamentales que deben ser respetados; en este
sentido, para el caso que es objeto de comentario, diremos, que a la
Congresista Cenaida Uribe Medina, le asiste el derecho a su presunción de
inocencia, previsto en el artículo 2 inciso 24 Literal e) de nuestra Constitución
de 1993; esto es, que toda persona se presume inocente, hasta que no se declare
judicialmente su responsabilidad penal; máxime, si de no darse los elementos de
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, en cualquier ilícito penal que se
imputa a una persona, no merece sanción penal alguna, ello en concordancia con
el aforismo dura lex et Lex, esto es, la ley es dura, pero es la ley.
EN QUINTO
LUGAR: Estando a que si bien la citada congresista
previamente será evaluada ante la Comisión de ética Parlamentaria, en dicha
instancia, se le tendrá que hacer valer su derecho de defensa y no vulnerarse
el debido proceso pre establecido; y asimismo, dado que en nuestro país, la
ciudadanía cada vez que es encuestada, indica tener un elevado descrédito en
sus autoridades, es momento de que en esta nueva oportunidad, si luego de compulsada las pruebas
indiciarias, encontrara que realmente existen elementos suficientes para que
esto se dilucide en juicio, proceda conforme a ley; dado que ello elevaría la confianza
de los ciudadanos en sus autoridades elegidas.
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Invito a mis lectores, patrocinados y amigos, a visualizar un extracto de mi participación en el Programa Pulso
Informativo, que se trasmite a través de Radio San Borja, y en la que también participó con sus comentarios, el Congresista Norman Lewis.
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DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI - C.A.L. 28595.
AV. TACNA 329 OF. 503 CERCADO DE LIMA.
FONO: 4281618 - CELULAR: 999853358.
ejvaleriano@hotmail.com
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