domingo, 29 de noviembre de 2009

¿LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA GARANTIZAN MI DERECHO A LA PROPIEDAD?

Este tema, tiene múltiples aristas legales y por ello es materia de exposición, máxime si a nivel judicial, soy testigo que existen un sin número de demandas sobre Nulidad de Acto Jurídico o denuncias por Delito de Estafa o por Delito Contra la Fe Pública, de ahí que me he visto en la imperiosa necesidad de compartir con mis amigos que visitan mi Blog, algunos tips, que deberían tener presente al momento de pretender suscribir todo tipo de contratos y en manera especial, en los contratos de compra venta:

1.- Siempre recurra a un abogado, para que le dé, una explicación especializada de los pro y contras, que él observa en dicho contrato que pretende Ud. suscribir.

2.- Recuerde, los honorarios profesionales por la revisión de los contratos que Ud. pretende suscribir, siempre serán inferiores a lo que le costaría a Ud. costear un proceso judicial.

3.- Para la validez de un contrato, se tendrá que apreciar, si realmente existe voluntad de celebrarlo o si las partes que intentan suscribirlo, tienen la capacidad legal para involucrarse en ellos; o que no existan cláusulas contrarias a ley, o que se cumpla con la formalidad establecida en la ley si fuera el caso, entre otros que le explicará su abogado.

4.- Es preferible adquirir bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos y corroborar que no tengan gravámenes, como embargos, hipotecas, etc., dado que existe la posibilidad que se los pueden ofrecer a precios módicos por supuestos incidentes y luego Ud. podría lamentarse.

5.- Es preferible obtener una constancia de RENIEC de la persona que pretende venderle un bien inmueble, esto es, no es suficiente con ver el D.N.I. de este individuo, podría ser falsificado.

6.- Es preferible que inscriba inmediatamente el bien inmueble que Ud. adquiera, podría ser estafado, si el mismo bien es transferido a un tercero y este último lo inscribe primero que Ud.


De ahí que contestando a la pregunta ¿LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA GARANTIZAN MI DERECHO A LA PROPIEDAD?, diría que tendría que cumplirse ciertos requisitos legales, para tener la garantía de que mi derecho a la propiedad está segura, máxime, si bien el artículo 1362 de nuestro Código Civil refiere que "los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes", lo cierto es, que la práctica judicial demuestra que cada año existe un creciente aumento de las modalidades de estafa, y por ello decidí tocar este tema en esta oportunidad.


A continuación, lo invito a ver el video que se muestra a continuación.




ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO

DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. 28595

AV. TACNA 329 OFICINA 503 CERCADO DE LIMA

FONO: 4281618 CELULAR: 999853358

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viernes, 31 de julio de 2009

¿SE OBTIENE ALGÚN BENEFICIO FORMULANDO DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR?

Este tema de Derecho de Familia, obedece a la incomodidad que sintieron decenas de víctimas de Violencia Familiar con las que me pude entrevistar, que en un 90% fueron mujeres y el 10% restante eran hombres, de los cuales, un grupo esbozaron que cuando concurrieron a la Delegación Policial de su distrito, sólo sintieron perturbación por la forma en que fueron interrogadas, en razón a que cierto personal policial, algunas veces les insinuaron que fueron las denunciantes quienes habían provocado a sus agresores mediante algunos gestos o hechos, o que si estaban seguras de proseguir con el trámite policial, en razón a que según sus experiencias en estos trámites, estos hechos casi siempre se solucionaban en la alcoba con sus parejas, esto es, con sus agresores, máxime si existen hijos de por medio.

Asimismo, otro grupo de víctimas de Violencia Familiar, esgrimió que cuando concurrieron directamente a la Fiscalía de Familia o Fiscalía Mixta de su distrito a efectos de que le recepcionen su denuncia verbal, cierto personal que labora en dichas entidades del Ministerio Público, les habían hecho incapié, de que sólo recepcionaban denuncias de violencia familiar por escrito y no en forma verbal y en todo caso, para abreviar el trámite mejor debían concurrir a la Delegación Policial de su distrito, vale decir, cierto personal de dichas entidades, transgredían el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley 26260 esto es, de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, cuyo artículo fue modificado a su vez, por la Ley 27306.

Sin embargo, el grueso sector de los entrevistados, manifestaron que a nivel del Ministerio Público o del Poder Judicial, las Medidas de Protección Inmediata en favor de las víctimas de violencia familiar, les eran sólo enunciativas o declarativas, esto es, porque el agresor no se retiraba del domicilio, sea porque era un bien conyugal o también era copropietario del mismo y así se valía de diversas acciones legales para permanecer más tiempo en él, y por ende, continuaba el acoso a la víctima, tampoco se materializaba una suspensión temporal de visitas, porque si ello ocurría, el agresor dejaba de abonar la manutención de sus hijos si lo hacía voluntariamente o se confabulaba con sus familiares para provocar una reducción de pensión alimenticia si ya existía un proceso judicial de alimentos, y en casos extremos, se llevaban a sus mejores hijos mediante engaños o a viva fuerza, y tampoco podían denunciarlos por delito de Secuestro, sino, por el Delito de Atentado Contra la Patria Potestad, tipificado o previsto en el artículo 147 del Código Penal Peruano. Vale decir, sino existía o no existe una sanción ejemplar contra el agresor, las medidas de protección inmediata tendientes a garantizar la integridad física, psíquico y moral de las víctimas eran o siguen siendo nulas, salvo honrosas excepciones.

En similar forma, las víctimas entrevistadas argumentaron que les resultaba impropio que se lleve a cabo una Conciliación con su agresor, dado que para ello, mejor hubieran recurrido a un párraco, un pastor, un psicólogo, unos buenos amigos o a la propia familia del agresor para entrarlo en razón de que sólo se salvaría su relación sentimental o parental, con la ausencia de violencia física o psicólogica, toda vez que si habían concurrido al aparato estatal, era para obtener una tutela jurídica donde se debería materializar una sanción en contra de sus agresores, con el objeto de que estos nunca más se atrevieran a agredir física o psicológicamente a sus víctimas. Ello aunado al hecho de que les resultaba absurdo de que a nivel del Poder Judicial, un mismo hecho de agresión familiar, se tramite ante un Juzgado de Paz Letrado, por Faltas contra la Persona o ante un Juzgado Penal o Mixto por Delito de Lesiones y ante un Juzgado de Familia o Mixto, por Violencia Familiar en la modalidad de violencia psicológica, toda vez que incrementa la carga procesal y les generaba mucha incomodidad repetir casi lo mismo en dos instancias judiciales distintas, máxime si a veces las 2 sentencias judiciales que resolvían sus casos de agresión física y agresión psicológica, no les lograban resarcir el daño sufrido.

Por todo lo antes expuesto, y entrando a responder si ¿SE OBTIENE ALGÚN BENEFICIO FORMULANDO DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR?, al parecer su respuesta parece obvia, SIN EMBARGO, y pese a las falencias o deficiencias de la propia Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, mi experiencia profesional, me ha hecho sacarle provecho en múltiples ocaciones a la referida ley, toda vez que mediante este trámite se pueden obtener diversas pruebas, como por ejemplo, para hacer reconocer relaciones de convivencia y hacer constar los bienes que se están adquiriendo pero que figuran sólo a nombre de uno de ellos, y que servirán de base para exigir la separación de los bienes patrimoniales a futuro; asimismo, para hacer constar la existencia de hijos no reconocidos y hasta para obtener una pensión de alimentos, sin tener que demandar una Filiación ExtraJudicial o interponer una demanda de alimentos, o en algunos casos, para obtener la prueba que se requerirá en un Juicio de Divorcio por causal de violencia físicia o psicológica, y así se podrían seguir enumerando más ejemplos, de ahí la importancia de contar con un abogado especializado en las áreas de Derecho Civil, Penal y de Familia, a efectos de que un caso legal sea visualizado desde diversas aristas legales.

Por lo que mi respuesta sería, si tiene sentido formular este tipo de denuncia, pero de preferencia debe asegurarse de contar con la asistencia de un abogado y no a título personal, porque podría perder tiempo y dinero, máxime si no todos los servidores ó funcionarios públicos le daran un mal trato a su persona y por que además, existe la posibilidad de que su agresor se persuada que no le combiene seguir agrediendo a su víctima porque podría perder no sólo bienes materiales si lo hubiere, sino hasta su propia libertad, si se reunen las pruebas adecuadas para denunciarlos por un delito en el área penal y por que además reza el dicho no hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista.
Quiero finalizar este comentario, invitándolos a presenciar el corto video que se muestra a continuación.



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miércoles, 15 de julio de 2009

¿SE AVECINAN NUEVOS HOMICIDIOS U OTROS DELITOS CONTRA LOS PERSONAJES DE LA FARÁNDULA PERUANA?

A solicitud de un grupo de amigos y patrocinados, en esta oportunidad, procedo a comentar un tema de Derecho Penal, que en estas últimas semanas ha acaparado el interés de miles de peruanos y en especial, de los involucrados en la farándula nacional, me refiero en primer lugar, al HOMICIDIO O ASESINATO, de la occisa cantante vernacular ALICIA DELGADO HILARIO, y sobre cuyo homidicio se tejieron decenas de hipótesis policiales y novelescas, probablemente para contar con titulares en los medios masivos de comunicación, y que progresivamente se vienen desvaneciendo, SIN EMBARGO, de las Pericias Criminalísticas y de lo expresado por los investigados y/o procesados, sólo estan concluyendo que se trata de un Homicidio Calificado donde ha exisitido por lo menos, FEROCIDAD Y LUCRO, no sólo por la forma de su perpetración, sino también por el móvil económico, Delito Tipìficado o previsto en el artículo 108 de nuestro Código Penal, sancionado con una Pena Privativa de Libertad no menor de 15 años, SIN EMBARGO, complementando dicha norma con el artículo 29 del aludido Código Penal, la Pena Privativa de Libertad Máxima a aplicarse, sería de hasta 35 años, dado que el Bien Jurídico protegido es la Vida Humana.

Un Homidicio similar, es el ASESINATO del Estilista MARCO ANTONIO GALLEGO GONZALES, donde nuevamente se ha empleado un ensañamiento en su comisión delictual, por la tortura empleada y también está acreditado el móvil económico, tras la confesión de su autor material.

En este sentido, corresponderá a la defensa legal de los procesados PEDRO CÉSAR MAMANCHURA ANTUNEZ, ABENCIA MEZA LUNA Y JORGE LUIS GLENNI PONCE, elaborar la estrategia legal a seguir, para que se aplique la Pena Privativa de Libertad Mínima, Inferior a la Mínima o a la respectiva absolución de sus patrocinados, ello al amparo del IN DUBIO PRO REO, previsto en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución de 1993 u otros principios procesales de índole penal, que contempla nuestra legislación vigente, máxime si el Artículo 2 Inciso 24 Literal E de nuestra Carta Magna, alude que "Toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad", que generalmente es dejada de lado por un grueso porcentaje de nuestra sociedad, toda vez, que casi siempre consideran culpable al presunto sospechoso de una investigación policial, olvidando el precepto legal aludido, e incluso, en algunos casos, dicho razonamiento involucra algunas veces en los Operadores de Justicia, que aperturan procesos penales con mandato de detención, sin una fundamentación jurídica sólida, que cuando los abogados logramos la absolución de nuestros patrocinados, no existe dinero alguno que logre resarcir el DAÑO MORAL ocasionado en las personas que injustamente fueron recluídas en un Centro Penitenciario, al no habérseles respetado su presunción de inocencia.

Por otro lado, respondiendo a la pregunta de si ¿Se avecinan nuevos homicidios u otros delitos contra los personajes de la farándula peruana? lamentablemente diré que sí, tal vez, no a corto plazo, pero sí a mediano plazo, toda vez, que la prensa a contribuído a conocer aún más que muchos personajes de la farándula nacional, mueven miles de nuevos soles al mes, engrosando sus patrimonios con el arte u oficio que desempeñan, dado que así se ha apreciado en los medios de comunicación que ventilaron los homicidios objeto de ejemplo en el presente comentario, SIN EMBARGO, considero que el GOBIERNO CENTRAL, viene contribuyendo indirectamente con la comisión de estos delitos, y a modo de ejemplo, diré que basta con conocer el nombre de Ud., para indagar por Internet, si tiene un número de R.U.C. y así podría conocerse su número de D.N.I. y asimismo, un domicilio real o fiscal que ha consignado en él y de igual forma, podría indagarse si tiene un número telefónico fijo a su nombre, ya conociendo su número de D.N.I., por lo menos se conocerá su mesa de sufragio en estas próximas elecciones y ante la RENIEC, se llegaría a conocer el domicilio que consignó en él y se apreciaría su fotografía, pero si se indaga un poco más, podría obtenerse en los Registros Públicos, o SUNARP, si posee o no vehículos o bienes inmuebles inscritos a su nombre, y de igual forma, si se sabe que es Casado Civilmente, en la entidad pertinente, podría obtenerse su Partida de Matrimonio y hasta la Partida de Nacimiento de sus hijos, dado que TODA ESTA INFORMACIÓN ES PÚBLICA y por ende, cualquier hijo de vecino la podría obtener, de ahí la importancia de que el Estado debería de tomar las previsiones del caso que de momento son mínimas, para evitarse o disminuir la comisión de delitos de ESTAFAS, ROBOS, SECUESTROS, HOMICIDIOS, ETC.

Finalmente, considero que una forma de ir disminuyendo progresivamente la Violencia Familiar y/o Delictual en nuestro país, es que SU PERSONA DEBE ASUMIR SU PLENO ROL DE: HIJO, HERMANO, VECINO, AMIGO, ENAMORADO, CONVIVIENTE, CÓNYUGE, PADRE, MAESTRO, COMUNICADOR SOCIAL, POLICÍA, FISCAL, JUEZ, CONGRESISTA, GOBERNANTE, ETC., ETC, ETC.

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sábado, 27 de junio de 2009

¿PODRÍA DEMANDARSE UN DESALOJO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

La práctica judicial, lamentablemente está haciendo notar desde hace varios años, que algunos inquilinos sólo se preocupan por juntar dinero para abonar la primera merced conductiva y para dejar como garantía, el pago de 1 ó 2 meses de arriendo, logrando así animar a muchos propietarios a acceder se les arriende sus locales, terrenos, departamentos o viviendas, en la creencia de estos últimos, que celebrando dicho acto jurídico, les significará contar con un ingreso extra mensual para cubrir algunas necesidades de índole personal, SIN EMBARGO, con el transcurrir de los días o meses, algunos inquilinos dicen haber hecho el negocio del año, porque no importa si ocupan inmuebles en los distritos populosos o en las llamadas residencias A1, lo cierto es, que estos pocos inquilinos, suelen decirle a algunos propietarios o arrendadores, que mientras no transcurran 2 meses y 15 días impagos, Ud. no puede desalojarme por falta de pago, además, si he dado una garantía de 02 meses, porque no se cobra los arriendos de ahí, máxime si de momento me encuentro atravezando una situación económica difícil.

VALE DECIR, ponen en serios aprietos a muchos propietarios o arrendadores y es por ello, que en algunos distritos no populosos, se está apreciando, que algunos propietarios de inmuebles, piden que el inquilino sea persona natural o jurídica, cuente con un aval que tenga vehículos o un inmueble libre de gravámenes o embargos, o presten garantías en joyas de oro, pero la gran mayoría de propietarios por no querer o no poder contar con la asesoría de un abogado, olvidan algunas veces no extender los recibos de arrendamientos según los formatos que expide el Banco de la Nación, el cual podría ser de gran ayuda, o incluso, redactan sus propias cartas notariales, en la creencia que es sencillo y que no se requiere enunciar determinados dispositivos legales vigentes, de ahí, que muchas veces, en vez de arribar en buen puerto, se van a la deriva.

Conforme consta a muchos litigantes, actualmente en la mayoría de procesos judiciales de materia civil, es requisito previo, recurrir a un Centro de Conciliación Extrajudicial gratuito o privado, a la que en la mayoría de veces no concurre en forma dolosa el emplazado o si concurre, desea imponer sus condiciones para no conciliar, de ahí que esta institución jurídica, casi siempre perjudica al interesado, sea en forma económica o porque dilata aún más la incomodidad del interesado al retrazar el trámite judicial y donde tendrá que lidiar incluso con la denominada carga procesal; y si el interesado o agraviado, en este caso, el propietario del bien arrendado, tropieza con un Abogado inhabilitado o que esporádicamente litiga y pierde su proceso, entonces, es casi seguro que renegará de todos los abogados, porque indebidamente los equiparará.


De ahí, la importancia de contar con la asesoría legal de un Abogado Registrado, Habilitado, Especializado y que se haya dedicado al litigio de manera ininterrumpida y sobre todo, que lo atienda en su oficina y no en la casa de Ud. o sólo lo cite en los locales de Juzgados, porque podría ser víctima de Estafa.

Estando a las consideraciones antes expuestas, a fin de prevenir males mayores y poder contestar la pregunta planteada, le informo a los interesados, que sí, efectivamente nuestra legislación procesal civil, contempla la posibilidad de demandar el desalojo antes del vencimiemiento del contrato de arrendamiento, ejecutándose la sentencia sólo hasta después de vencido dicho contrato, con lo cual, Ud. podria ahorrar tiempo y dinero, e incluso Ud. podría iniciar los trámites desde el día siguiente de firmado el contrato de arrendamiento, pero siempre con la asistencia de un abogado de su confianza y siguiendo las recomendaciones antes anotadas.
Antes de concluir el presente artículo, los invito a visualizar el video que se muestra acontinuación.


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domingo, 14 de junio de 2009

¿SE DEBERÍA DESPENALIZAR EL ABORTO SENTIMENTAL EN EL PERÚ?

Un tema legal que sigue siendo polémico en el Perú y en muchas partes de nuestro orbe o mundo, sin embargo, antes de emitir mi punto de vista, considero que me veo obligado a mencionar por ejemplo, que dicho delito se encuentra tipificado o previsto, en el artículo 120 de nuestro Código Penal, la misma que tiene una pena máxima de 3 meses de pena privativa de la libertad y se da como consecuencia de sufrir un acto de violación coital o sexual fuera de matrimonio o como consecuencia de sufrir una inseminación artificial no consentida, pero que hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. Sin embargo, también considero necesario mencionar, que los artículos 80 y 83 de nuestro Código Penal, aluden que el aparato punitivo o sancionador del Estado, obligan a que la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, deben de actuar con celeridad, a fin de arribar a una sentencia judicial condenatoria con calidad de cosa juzgada, en el plazo máximo de 4 meses y 15 días, si no prospera el principio de oportunidad, caso contrario, prescribe la acción penal para dicho delito.

De lo antes mencionado, ahora podemos colegir o deducir, porque en el Perú existe un elevado índice de abortos clandestinos cada año, máxime si han proliferado en los conos de la ciudad y en el centro mismo de Lima, los denominados centros de regulación del atrazo menstrual, que muchos de ellos serían en realidad, centros de aborto clandestino, pues así lo hacen notar múltiples reportes noticiarios que leemos en diarios y revistas, escuchamos por la radio o visualizamos en los noticieros de la televisión peruana.

Por otro lado, también considero que deberíamos tener presente, que si bien el artículo 2 inciso 1 de nuestra Constitución peruana de 1993 alude que "Toda persona tiene derecho a la vida y que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"; también es cierto, que el mismo dispositivo legal, refiere que "toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar". Esto es, toda mujer también tendría derecho a que no se quebrante su estabilidad emocional, con aceptar la imposición de asumir el estatus de la maternidad con la venida de un nuevo ser, si ella no participó voluntariamente en la planificación de dar nacimiento a un nuevo ser, sea o no con amor y por ello, considero que también le asisitiría el derecho de elegir libremente si desea que nazca o no ese ser vivo que lleva en su vientre, producto de un acto de violación sexual o de una inseminación artificial no consentida, SIN EMBARGO, en la prevalencia de los bienes jurídicos que protege el Estado Peruano, se encuentra el Derecho a la Vida; y es el motivo por el cual, el Estado sanciona dicho ilícito penal, y por ello considero que se dejaría sin efecto dicha sanción, si se instaura un nuevo orden gubernamental que legitime hacer extensivo la pena de muerte a diversos ilícitos penales, pues con ello se allanaría el camino a la no penalización del aborto sentimental.

De igual forma, se debe recordar que este tema penal, tiene fuerte oposición en las congregaciones religiosas y sólidos defensores de Derechos Humanos, los cuales se amparan en aspectos éticos y morales, entrando en conflictos ideológicos, básicamente con grupos feministas y grupos juveniles defensores del llamado mi libre albedrío.

Entrando a contestar la pregunta ¿ Se debería despenalizar el aborto sentimental en el perú? me toca decir, de un lado, que dicho ilícito penal tal como está contemplado en nuestro actual Código Penal, merecería una seria evaluación que conlleve a su mayor penalización, o en su defecto, a su despenalización; para ello, se tendría que hacer conocer a la población nacional, los cuadros estadísiticos que reflejen la cantidad de casos realmente sancionados por el delito objeto de análisis.

Finalmente quisiera decir, que aún considero que el Derecho a la Vida, es realmente el mejor regalo que nos ha otorgado nuestra madre con la asistencia y amor de nuestro padre; y es por ello, que les recuerdo a aquellas mujeres que han quedado embarazadas como consecuencia de un acto abominable como la violación sexual o la inseminación artifical no consentida, que antes de tomar la decisión de abortar o no, recuerden el dicho que dice "cada vez que la noche se hace más oscura, es porque está más cerca, un nuevo amanecer", vale decir, tal vez tu embarazo no deseado, no sea algo que trunque tus metas en esta vida, sino sólo un reto que pone la vida en tu camino, y sólo corresponderá a ti, si asumes o no dicho reto.
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sábado, 23 de mayo de 2009

¿MERECEMOS RETORNAR AL CONGRESO PARLAMENTARIO BICAMERAL?

En principio, el artículo 31 de nuestra carta política de 1993 reconoce que "los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes", en este sentido, la Unicameralidad del Congreso de la República del Perú, podría constituir un recorte al derecho de un sector de ciudadanos, que aludan no sentirse dignamente representados, al habérseles privado el derecho de elegir libremente a sus representantes políticos. Sin embargo, otro sector de ciudadanos, podría esgrimir, que los 120 parlamentarios son número suficiente para legislar y debatir normas que deban regir los destinos políticos, económicos, sociales, etc., de todos los peruanos, máxime, si dichos congresistas cuentan con asesores, seguidores políticos y allegados, que bien pueden contribuir a que su labor de congresista, sea eficiente y productiva y no llegue a ser, mediocre e inútil.
Algunos defensores de la Unicameralidad del Congreso, esbozan que la expedición de normas en pro de las grandes mayorías, se hace más diligente, constituye un ahorro en las arcas del erario nacional y permite al electorado, hacer una mejor selección de las personas que deben ocupar un escaño en nuestro Congreso de la República; sin embargo, como dicen muchas personas, a esos defensores se les olvida aquellos dichos o refranes que dicen, "no por mucho madrugar, se amanece más temprano", "lo barato sale caro" o "caras vemos, corazones no sabemos".
Algunos defensores de la Bicameralidad del Congreso, esbozan que la existencia de una Cámara de Sendadores y una Cámara de Diputados, invita al parlamento, a una mayor reflexión y eficiencia en la expedición de las normas, su existencia es más representativa del pueblo, y no es manipulable por el Poder Ejecutivo, sin embargo, como dicen muchas personas, a esos defensores se les olvida también aquellos dichos o refranes que dicen, "del dicho al hecho, hay mucho trecho", "más sabe el diablo por viejo, que por diablo" o "una vez lo capan al gato".
Por lo expuesto, desde mi punto de vista, la Unicameralidad o Bicameralidad del Congreso de la República del Perú, debería estar de un lado, en función no, del número de sus integrantes, sino, de la capacidad, eficiencia, responsabilidad y moralidad de sus integrantes; y por otro lado, de su utilidad y del presupuesto que demande su conformación  y mantenimiento en el tiempo. Esto es, el Congreso de la República del Perú, podría ser Unicameral, con 300 congresitas o podría ser Bicameral, con 80 Diputados y 40 Senadores pero en ninguno de los casos tendría sentido su existencia, si el desempeño de quienes lo conforman es deficiente, deprimente o humillante para la gran mayoría de peruanos.
Es por ello, que lo único cierto que un grueso número de peruanos, cree que los que por algún motivo ingresaron a la carrera política, y ocupan cargos públicos o afines, ya no desean desprenderse de ella, por las comodidades económicas que ella brinda a sus miembros, por tal razón, es que desde mi punto de vista, considero que sigue tocando una gran responsabilidad en el electorado peruano que muchas veces un sector de ella suele decir, a mi no me importa quien nos gobierne, yo solo solvento mis necesidades, olvidando que todos los peruanos somos una gran familia y la indiferencia de unos, es el no progreso de muchos; y es por ello, que al responder la pregunta ¿Merecemos retornar al Congreso Parlamentario Bicameral? tendría que decir, que de momento prefiero se mantenga la Unicameralidad de nuestro Congreso de la República, y ojalá no prospere en última instancia el incremento del número de sus integrantes, de ahí la importancia de que la ciudadania se pronuncie ejerciendo su libertad de opinión y expresión.

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martes, 19 de mayo de 2009

¿VALE LA PENA INICIAR Y CULMINAR LOS JUICIOS POR ALIMENTOS?

MI ESTATUS DE ABOGADO LITIGANTE POR MÁS DE 10 AÑOS Y TRAS LA REVISIÓN DE DIVERSAS ESTADÍSTICAS DE ÍNDOLE FAMILIAR, ME HAN PERMITIDO COLEGIR, QUE EXISTEN EN EL PERÚ, VARIOS MILES DE MUJERES QUE A LOS 16 AÑOS DE EDAD, YA SON MADRES DE FAMILIA, ALGUNAS SOLTERAS, OTRAS CONVIVIENTES Y POCAS CASADAS A DICHA EDAD, Y ASIMISMO, HE PODIDO COLEGIR, QUE EN EL 2009 EXISTEN ALGUNAS MILES DE MUJERES EN EL PERÚ, QUE A LOS 35 AÑOS DE EDAD, YA SON ABUELAS; Y NO ME REFIERO A ELLAS CON EL AFAN DE ESTIGMATIZARLAS, SINO A EFECTOS DE RESALTAR ALGUNOS ASPECTOS QUE CASI NUNCA SON ABORDADOS POR DIVERSOS PROFESIONALES, SEAN ESTOS ABOGADOS, PSICÓLOGOS, PSICOANALISTAS, PROFESORES, ETC., EN LOS MEDIOS PERIODÍSTICOS, RADIALES, TELEVISIVOS E INTERNET, Y POR OTRO LADO, PARA INVITARLAS A TODAS ELLAS A NO OCULTAR SU ESTATUS, PORQUE PRECISAMENTE SIENDO ELLAS TRANSPARENTES, OBJETIVAS Y DECIDIDAS, SABRÁN SOBRESALIR CON MAYOR FACILIDAD DE LAS DIVERSAS COYUNTURAS O PROBLEMAS QUE SE GENERAN EN EL DÍA A DÍA Y TAMBIÉN POR LA QUE ATRAVIESAN MILES DE MUJERES QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN TRAMITANDO UN PROCESO JUDICIAL PARA OBTENER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA; ASÍ POR EJEMPLO, PODRÉ REFERIRME, QUE LAS MADRES SOLTERAS A TEMPRANA EDAD, NO ACCIONAN JUDICIALMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, PORQUE MUCHOS DE SUS PADRES, CREEN QUE EL INDIVIDUO QUE LAS EMBARAZÓ NO ES MERECEDOR DE SUS HIJAS, SEA PORQUE DICHO INDIVIDUO APENAS TIENE 18 AÑOS Y NO TIENE OFICIO NI BENEFICIO, O PORQUE EL ENAMORADO MAYOR DE EDAD, TIENE OTROS HIJOS Y ES TRABAJADOR EVENTUAL Y POR LO TANTO, LO QUE SE FIJE JUDICIALMENTE SERÁ DIMINUTO, EN ESE SENTIDO, NO VALDRÍA LA PENA GASTAR DINERO EN UN PROCESO JUDICIAL, ASIMISMO, EN EL CASO QUE LA MADRE DE FAMILIA SEA CONVIVIENTE Y SEA ESTA MENOR DE EDAD O NO, PODRÍA SER QUE SU ACTUAL PAREJA LA MALTRATA PSICOLÓGICAMENTE Y COMO LA MUJER PARA SU DESGRACIA NO CUENTA CON UN OFICIO O PROFESIÓN, SE VUELVE DEPENDIENTE DEL HOMBRE Y CASI SIEMPRE SU EXCUSA DE PORQUE NO ACCIONA JUDICIALMENTE CONTRA EL PADRE DE SUS HIJOS, PESE A QUE ESTE INDIVIDUO ESPORÁDICAMENTE LE ABONA UNA CANTIDAD DE DINERO PARA LA MANUTENCIÓN DE SU PROLE ES, QUE SI LO DEMANDO MIS HIJOS TAL VEZ SE QUEDEN SIN SU PADRE O QUE PENSARÁN DE MÍ LA GENTE SI ME VEN SOLA, YO SE QUE POCO A POCO ÉL VA A CAMBIAR, Y ENTONCES SÍ SEREMOS UNA FAMILIA FELIZ, Y ALGO SIMILAR SUCEDE CUANDO EL PADRE DE SUS HIJOS ES SU EX CONVIVIENTE, EN ESTOS CASOS, ALGUNAS MUJERES REFIEREN, TENGO QUE TENER INTIMIDAD SEXUAL CON EL PADRE DE MIS HIJOS, SINO, NO ME VA A DAR DINERO PARA EL CUMPLEAÑOS, LA FIESTA DE PROMOCIÓN, EL QUINCEAÑERO O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD EN PRO DE SUS HIJOS, PERO EN EL CASO DE ALGUNAS CASADAS, A VECES NO PROMUEVEN UN JUICIO POR ALIMENTOS, POR EL TEMOR DE QUE SE GENERE EL DIVORCIO; PERO EN FIN, LAS QUE SI SE ATREVEN A INICIAR EL PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS, Y SI TIENEN ALGUNOS RECURSOS ECONÓMICOS, RECURREN AL ABOGADO PARTICULAR, Y SI SUS PAREJAS FIGURAN EN PLANILLAS DEL EMPLEADOR, SIENTEN QUE DICHO PROCESO JUDICIAL ES SENCILLO, PERO SI EL PADRE DE SUS HIJOS LABORA INDEPENDIENTEMENTE, LES PARECE DICHO PROCESO UN TANTO ENGORROSO Y ALGO COSTOSO, PORQUE MUCHAS VECES TIENEN QUE LLEGAR TODAVÍA A LA INSTANCIA PENAL POR DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR PARA RECUPERAR LO INVERTIDO Y RECIÉN PERCIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL, Y EN OTROS CASOS, SÓLO RECUPERAN UNA PARTE, PERO SI ACCIONAN POR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EMPLEANDO LOS ABOGADOS DE OFICIO O CONSULTORIOS GRATUITOS, MUCHAS MUJERES REFIEREN QUE MEJOR HUBIERA SIDO CONTRATAR UN ABOGADO PARTICULAR, PARA NO SER ELLAS QUIENES LLEVEN LOS ESCRITOS AL JUZGADO DONDE SE TRAMITA SUS JUICIOS, O PORQUE PARA IR A LOS JUZGADOS A AVERIGUAR COMO AVANZAN SUS JUICIOS, GASTAN MUCHOS PASAJES Y NO LES PERMITE LABORAR EN ALGO, Y SI EL PADRE DE SUS HIJOS LABORA INDEPENDIENTEMENTE, MUCHAS VECES ABANDONAN SUS PROCESOS JUDICIALES, POR LA POCA UTILIDAD QUE A VECES LES PARECE EN CIERTA INSTANCIA; ES POR ELLO, QUE FORMULÉ LA PREGUNTA ¿VALE LA PENA INICIAR Y CULMINAR LOS JUICIOS POR ALIMENTOS?, DESDE MI PUNTO DE VISTA, ES SÍ, PORQUE INDEPENDIENTEMENTE DEL RESULTADO FINAL DE DICHO PROCESO JUDICIAL, LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 REFIERE QUE ES DEBER Y DERECHO DE LOS PADRES ALIMENTAR, EDUCAR Y DAR SEGURIDAD A SUS HIJOS; DE AHÍ, QUE NO ACCIONAR CONTRA EL PADRE DE SUS HIJOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN PRO DE ELLOS, ES ATENTAR CONTRA LOS DERECHOS DE SU PROPIA PROLE, NO IMPORTA LAS RAZONES QUE UD. CREA O LE REFIERAN SUS FAMILIARES O AMIGOS, ES MÁS, EL NO ACCIONAR CONTRA ELLOS, CONSTITUYE EN CIERTO MODO, UN INCENTIVO EN DIVERSOS HOMBRES DE SEGUIR EMBARAZANDO A MÁS MUJERES, TODA VEZ QUE NO RECIBEN AÚN UNA SANCIÓN CIVIL O PENAL POR SU ACTUAR IRRESPONSABLE; Y PORQUE ASIMISMO, EL HECHO DE QUE DE MOMENTO NO TENGA DINERO PARA COSTEAR LA MANUTENCIÓN DE SUS HIJOS, O LE ABONE UNA CANTIDAD MENOR A LA FIJADA EN SENTENCIA, ELLO NO SIGNIFICA QUE EN UN TIEMPO POSTERIOR UD. NO PUEDA COBRAR LO ADEUDADO, DADO QUE EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS, EXISTEN LOS LLAMADOS DEVENGADOS, ESTO ES, LA CANTIDAD DE DINERO QUE LE ADEUDA EL DEMANDADO DESDE LA FECHA DE NOTIFICADA LA DEMANDA EN ADELANTE, TODA VEZ, QUE POR EJEMPLO, EL ABUELO PATERNO DE SUS HIJOS, PUEDE FALLECER Y DEJAR ALGUNOS BIENES QUE CORRESPONDERÍAN AL PADRE DE SUS HIJOS Y UD. MEDIANTE SU ABOGADO DEFENSOR, PODRÍA SOLICITAR EMBARGAR DICHOS BIENES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS DE LEY, O PORQUE SU EX CONVIVIENTE AL TENER UNA NUEVA PAREJA DECIDE ADQUIRIR ALGUNOS BIENES MUEBLES SIN FACTURA O INSCRIBE TARDÍAMENTE UN INMUEBLE A SU NOMBRE Y POR ENDE, TAMBIÉN PUEDEN SER PASIBLES DE EMBARGO, O TAMBIÉN DEJE DE LABORAR EN FORMA INDEPENDIENTE Y DECIDE FORMALIZARSE Y CREA UNA MICRO EMPRESA O SIMPLEMENTE INGRESA A LABORAR EN PLANILLAS, ESTO ES, EXISTEN MULTIPLES POSIBILIDADES QUE SE PUEDAN SUSCITAR  HECHOS QUE LE PERMITAN A UD.COBRAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA ADEUDADA, POR SU PUESTO, SI TIENEUNA SENTENCIA DE ALIMENTOS, LO QUE SI NO VA A PODER HACER, ES DECIR AL JUEZ, COMO HACE 10 AÑOS NO ME PASA LA MANUTENCIÓN DE MIS HIJOS, INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS PARA QUE ME PAGUE LOS 10 AÑOS ATRAZADOS Y AHORA ME ABONE UNA CANTIDAD DE DINERO SUFICIENTE PARA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE MIS HIJOS; ESTO ES, DEBE VER AL PROCESO JUDICIAL DE ALIMENTOS, COMO ABRIR UNA CUENTA DE AHORROS, QUE A VECES PUEDE TENER POCOS RECURSOS, A VECES PUEDE ESTAR VACÍA PERO EN ALGÚN MOMENTO PUEDE ESTAR BASTANTE LLENA; Y PORQUE ASIMISMO, EL HECHO DE INICIAR ALGO, IMPLICA PROSEGUIR SU TRÁMITE HASTA LLEGAR A SU CONCLUSIÓN, SINO, NUNCA SABRÁ CUAL HABRÍA SIDO EL RESULTADO FINAL Y CASI SIEMPRE SE LAMENTARÁ DE NO HABER DADO UN PASO MÁS.
ANTES DE CULMINAR CON LA INFORMACIÓN QUE BRINDO EN ESTE ARTÍCULO, LOS INVITO A VER EL CORTO VIDEO QUE MUESTRO A CONTINUACIÓN.


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