domingo, 18 de marzo de 2012

¿QUE ASPECTOS ABARCA EL DERECHO A LA SALUD Y QUE HACER SI UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN O FUNCIÓN DE RESPETARLA?

Toda vez que el pasado 12 de marzo del 2012, participé como panelista invitado en el Programa "VENTANA LEGAL", que trasmite BETHEL RADIO, sobre un tema de interés público que titularon "Salud: obligación o Derecho" y a instancia de amigos que supieron de mi participación en el aludido programa, he considerado pertinente, desarrollar algunos aspectos legales no citados en el aludido espacio legal, por razones de tiempo, dado que hubieron otros participantes que también brindaron su opinión legal sobre el tema antes citado; por lo que entrando a desarrollar el tema que he propuesto como comentario, es que expreso lo siguiente:
EN PRIMER LUGAR: Quiero resaltar, que según el artículo 7 de nuestra Constitución de 1993 refiere que " Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa..."; en este sentido, queda sentado, que todos tenemos derecho a la salud en sus múltiples formas, pero que a su vez, también todos tenemos la obligación de contribuir a que se respete tal derecho; precisamente este tema alcanzó su mejor desarrollo normativo internacional, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consignándose lo siguiente: "Artículo 12
1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento de todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.".
Razón por la cual, nuestro Estado, no está obligado únicamente ha enunciarla como derecho y obligación en nuestra carta política en vigor, sino de modo especial, a hacerla respetar, máxime si el artículo 55 de nuestra Constitución de 1993 refiere que "Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional"; pero también, dicha obligación no excluye en modo alguno a la ciudadanía en general y a sus instituciones representativas, más aún, si "La Salud, es también un Derecho Humano".
EN SEGUNDO LUGAR: El tema de la Salud, puede ser enfocada desde múltiples disciplinas jurídicas, esto es, dependerá del enfoque que desee darle el expositor, por ello en esta oportunidad, sólo me avocaré a decir por ejemplo, que el artículo 6 del Código Civil, enuncia que "Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionan una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia"; esto es, ninguna persona de modo propio, debe poner en peligro su salud o su vida; sin embargo, y llegado el caso, no basta con prestar el apoyo respectivo luego de ocurrido un incidente que vulnere el derecho a la salud o a la vida, sino es primordial, que las autoridades pertinentes, actúen con antelación a los hechos, y ello se puede realizar por ejemplo, comunicando de modo repetitivo a la población, empleando todos los mecanismos de difusión informativa o educativa, incluido el empleo de las redes sociales, sobre cuales son los efectos dañinos del consumo de determinados productos naturales o químicos, o de la exposición a sustancias contaminantes o ambientes infestados; y la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial por su parte, deberían detectar, detener, denunciar y sancionar diligente y drásticamente a las personas que atentan contra el Derecho a la Salud; a fin de evitar la impunidad, como a veces ocurre, como cuando se decomisan medicinas adulteradas o vencidas, pero no se detienen a los dueños de dichas medicinas incautadas, o se detienen a personas que realizan ejercicio ilegal de la medicina, pero que con argucias legales muchas veces no se les impone pena privativa de libertad efectiva, sino suspendida; y si las instituciones pertinentes alegan que la ley restringe sus funciones, podrían con ayuda de sus asesores, presentar propuestas de ley que faciliten su trabajo; y así evitar o disminuir al sector de la población, que ya no cree en la eficacia y eficiencia de alguna de sus autoridades.
EN TERCER LUGAR: Estando a que ya he enunciado que aspectos abarca el derecho a la salud, según nuestra legislación vigente, teniendo como referente máximo nuestra Constitución de 1993 y otras normas de carácter internacional, en esta oportunidad, haré referencia a que hacer en caso una persona natural o jurídica no cumple con su obligación o función de respetar nuestro derecho a la salud; en ese sentido, deberemos tener en cuenta por ejemplo, que si una persona natural de modo directo o indirecto atenta contra nuestro derecho a la salud; y según las circunstancias, podríamos remitirle una carta notarial a efectos de advertirle que tenemos legítimo derecho de accionar contra dicha persona, si no toma las medidas del caso, para no seguir conculcando nuestro derecho antes citado; dado que puede darse el caso que este individuo no se haya podido dar cuenta que estaba lesionando nuestro derecho a la salud; de no ser ese el caso, entonces tendríamos que recurrir a la Delegación Policial de nuestro sector, a fin de asentar la denuncia respectiva y que citen al denunciado y que realicen las investigaciones del caso; esto es, no basta con asentar una denuncia y dejarlo ahí, máxime si el artículo 7 inciso 2 de la Ley 27238 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, refiere que "Son funciones de la Policía Nacional del Perú: Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio..."; y si la situación es de mayor trascendencia, se debe confeccionar una denuncia para presentarla directamente al Ministerio Público; caso similar ocurriría si se trata de una persona jurídica, aunque en este caso, podría presentar su queja o denuncia, también al Alcalde de su Distrito, al Presidente Regional, a alguna Oficina Descentralizada de la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Salud, o ante las oficinas de algunos congresistas de su elección; esto es, existen múltiples vías que puede escoger, para hacer constar su protesta contra algún ente estatal o privado que se niegue a respetar su derecho a la salud o lo haga deficientemente.



Invito a mis lectores, amigos y patrocinados, a visualizar algunos extractos, de mi presentación en el programa Ventana Legal, que se trasmitió vía Bethel Radio y se visualizó vía internet.

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