miércoles, 15 de julio de 2009

¿SE AVECINAN NUEVOS HOMICIDIOS U OTROS DELITOS CONTRA LOS PERSONAJES DE LA FARÁNDULA PERUANA?

A solicitud de un grupo de amigos y patrocinados, en esta oportunidad, procedo a comentar un tema de Derecho Penal, que en estas últimas semanas ha acaparado el interés de miles de peruanos y en especial, de los involucrados en la farándula nacional, me refiero en primer lugar, al HOMICIDIO O ASESINATO, de la occisa cantante vernacular ALICIA DELGADO HILARIO, y sobre cuyo homidicio se tejieron decenas de hipótesis policiales y novelescas, probablemente para contar con titulares en los medios masivos de comunicación, y que progresivamente se vienen desvaneciendo, SIN EMBARGO, de las Pericias Criminalísticas y de lo expresado por los investigados y/o procesados, sólo estan concluyendo que se trata de un Homicidio Calificado donde ha exisitido por lo menos, FEROCIDAD Y LUCRO, no sólo por la forma de su perpetración, sino también por el móvil económico, Delito Tipìficado o previsto en el artículo 108 de nuestro Código Penal, sancionado con una Pena Privativa de Libertad no menor de 15 años, SIN EMBARGO, complementando dicha norma con el artículo 29 del aludido Código Penal, la Pena Privativa de Libertad Máxima a aplicarse, sería de hasta 35 años, dado que el Bien Jurídico protegido es la Vida Humana.

Un Homidicio similar, es el ASESINATO del Estilista MARCO ANTONIO GALLEGO GONZALES, donde nuevamente se ha empleado un ensañamiento en su comisión delictual, por la tortura empleada y también está acreditado el móvil económico, tras la confesión de su autor material.

En este sentido, corresponderá a la defensa legal de los procesados PEDRO CÉSAR MAMANCHURA ANTUNEZ, ABENCIA MEZA LUNA Y JORGE LUIS GLENNI PONCE, elaborar la estrategia legal a seguir, para que se aplique la Pena Privativa de Libertad Mínima, Inferior a la Mínima o a la respectiva absolución de sus patrocinados, ello al amparo del IN DUBIO PRO REO, previsto en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución de 1993 u otros principios procesales de índole penal, que contempla nuestra legislación vigente, máxime si el Artículo 2 Inciso 24 Literal E de nuestra Carta Magna, alude que "Toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad", que generalmente es dejada de lado por un grueso porcentaje de nuestra sociedad, toda vez, que casi siempre consideran culpable al presunto sospechoso de una investigación policial, olvidando el precepto legal aludido, e incluso, en algunos casos, dicho razonamiento involucra algunas veces en los Operadores de Justicia, que aperturan procesos penales con mandato de detención, sin una fundamentación jurídica sólida, que cuando los abogados logramos la absolución de nuestros patrocinados, no existe dinero alguno que logre resarcir el DAÑO MORAL ocasionado en las personas que injustamente fueron recluídas en un Centro Penitenciario, al no habérseles respetado su presunción de inocencia.

Por otro lado, respondiendo a la pregunta de si ¿Se avecinan nuevos homicidios u otros delitos contra los personajes de la farándula peruana? lamentablemente diré que sí, tal vez, no a corto plazo, pero sí a mediano plazo, toda vez, que la prensa a contribuído a conocer aún más que muchos personajes de la farándula nacional, mueven miles de nuevos soles al mes, engrosando sus patrimonios con el arte u oficio que desempeñan, dado que así se ha apreciado en los medios de comunicación que ventilaron los homicidios objeto de ejemplo en el presente comentario, SIN EMBARGO, considero que el GOBIERNO CENTRAL, viene contribuyendo indirectamente con la comisión de estos delitos, y a modo de ejemplo, diré que basta con conocer el nombre de Ud., para indagar por Internet, si tiene un número de R.U.C. y así podría conocerse su número de D.N.I. y asimismo, un domicilio real o fiscal que ha consignado en él y de igual forma, podría indagarse si tiene un número telefónico fijo a su nombre, ya conociendo su número de D.N.I., por lo menos se conocerá su mesa de sufragio en estas próximas elecciones y ante la RENIEC, se llegaría a conocer el domicilio que consignó en él y se apreciaría su fotografía, pero si se indaga un poco más, podría obtenerse en los Registros Públicos, o SUNARP, si posee o no vehículos o bienes inmuebles inscritos a su nombre, y de igual forma, si se sabe que es Casado Civilmente, en la entidad pertinente, podría obtenerse su Partida de Matrimonio y hasta la Partida de Nacimiento de sus hijos, dado que TODA ESTA INFORMACIÓN ES PÚBLICA y por ende, cualquier hijo de vecino la podría obtener, de ahí la importancia de que el Estado debería de tomar las previsiones del caso que de momento son mínimas, para evitarse o disminuir la comisión de delitos de ESTAFAS, ROBOS, SECUESTROS, HOMICIDIOS, ETC.

Finalmente, considero que una forma de ir disminuyendo progresivamente la Violencia Familiar y/o Delictual en nuestro país, es que SU PERSONA DEBE ASUMIR SU PLENO ROL DE: HIJO, HERMANO, VECINO, AMIGO, ENAMORADO, CONVIVIENTE, CÓNYUGE, PADRE, MAESTRO, COMUNICADOR SOCIAL, POLICÍA, FISCAL, JUEZ, CONGRESISTA, GOBERNANTE, ETC., ETC, ETC.

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ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO

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