domingo, 16 de febrero de 2014

¿HABRÍA INCURRIDO EN DELITO DE PATROCINIO ILEGAL, LA CONGRESISTA CENAIDA URIBE MEDINA?

Habiendo participado el 14 de febrero del año en curso, en el Programa Pulso Informativo, que se trasmite a través de Radio San Borja, donde se tocó el tema de las serias sindicaciones que se le imputan a la Congresista Cenaida Uribe Medina, he optado por ampliar algunos aspectos legales que se deben tener en cuenta en este caso, a efectos de que de un lado, cualquier funcionario o servidor público, haga valer sus derechos que le asisten, y por otro, que nuestra ciudadanía, no se sienta frustrada con el recto desempeño que deben cumplir las autoridades pertinentes en estos tipos de casos; razón por la cual, refiero lo siguiente:
EN PRIMER LUGAR: Una de las sindicaciones a la citada congresista, es haber concurrido hasta las instalaciones del Colegio Alfonso Ugarte, en el Distrito de San Isidro, a fin de presionar al Director del citado colegio con el objeto de que este último, renueve un contrato para uso de paneles publicitarios, a favor de la empresa Punto Visual, y a su vez se refiere, que el Gerente General de dicha empresa, sería su pareja sentimental, y que al no lograr su objetivo, la referida congresista habría contribuido o influenciado en que el aludido director del mencionado colegio, fuera destituido; versiones que por supuesto son negadas por la parlamentaria, reconociendo que si concurrió al referido colegio, pero que fueron por asuntos de fiscalización, dado que había recibido denuncias de irregularidades incurridas por el mencionado director en el Colegio Alfonso Ugarte; y para no confirmar o desmentir un vinculo sentimental con el referido empresario, mencionó que no mezcla su trabajo con su vida privada y que por lo tanto, no habla de su vida privada.
EN SEGUNDO LUGAR: Tomando como referencia los argumentos antes citados, diré, que en apariencia existen indicios razonables de la comisión del ilícito penal denominado PATROCINIO ILEGAL, previsto como un Delito Contra la Administración Pública, y tipificado en el artículo 385 del Código Penal, donde se alude "El que valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patroina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o conprestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas"; y que en concordancia con el artículo 426 de nuestro Código Penal, este tipo de delito, se sanciona además, con pena de inhabilitación.
EN TERCER LUGAR: Entrando a desarrollar los elementos que deben darse para la configuración de este ilícito penal, diré, que este ilícito penal, sólo la puede materializar un Funcionario o Servidor Público, no un particular, y la parte agraviada, es la administración pública; siendo relevante, que se acredite que determinado funcionario o servidor público, se ha aprovechado del cargo que ostenta, para favorecer intereses particulares de determinada persona natural o jurídica en la administración pública; ejerciendo para ello, determinados actos materiales que acrediten actos de patrocinio, de gestión de defensa o se ha buscado interceder en pro de intereses de particulares; sin importar si el funcionario o servidor público, logró o no su cometido en pro de su favorecido.
EN CUARTO LUGAR: De modo general, toda persona sea funcionario, servidor público o no, a quien se le atribuye la comisión de determinado ilícito penal, tiene derechos fundamentales que deben ser respetados; en este sentido, para el caso que es objeto de comentario, diremos, que a la Congresista Cenaida Uribe Medina, le asiste el derecho a su presunción de inocencia, previsto en el artículo 2 inciso 24 Literal e) de nuestra Constitución de 1993; esto es, que toda persona se presume inocente, hasta que no se declare judicialmente su responsabilidad penal; máxime, si de no darse los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, en cualquier ilícito penal que se imputa a una persona, no merece sanción penal alguna, ello en concordancia con el aforismo dura lex et Lex, esto es, la ley es dura, pero es la ley.
EN QUINTO LUGAR: Estando a que si bien la citada congresista previamente será evaluada ante la Comisión de ética Parlamentaria, en dicha instancia, se le tendrá que hacer valer su derecho de defensa y no vulnerarse el debido proceso pre establecido; y asimismo, dado que en nuestro país, la ciudadanía cada vez que es encuestada, indica tener un elevado descrédito en sus autoridades, es momento de que en esta nueva oportunidad, si luego de compulsada las pruebas indiciarias, encontrara que realmente existen elementos suficientes para que esto se dilucide en juicio, proceda conforme a ley; dado que ello elevaría la confianza de los ciudadanos en sus autoridades elegidas. . Invito a mis lectores, patrocinados y amigos, a visualizar un extracto de mi participación en el Programa Pulso Informativo, que se trasmite a través de Radio San Borja, y en la que también participó con sus comentarios, el Congresista Norman Lewis.

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