sábado, 2 de julio de 2011

¿SI VA A CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, PERO LA FAMILIA DE SU PAREJA, AL INICIO NO AVALÓ DICHA RELACIÓN, SE CASARÍA CON BIENES SEPARADOS?

Estando a que el pasado 25 de junio del 2011, fui invitado al programa "DERECHO CIUDADANO", que trasmite "RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ", bajo la producción del señor Jorge Portugués y la acertada conducción de la Dra. Liliana Herrera Saldaña, y ante la solicitud de múltiples amigos, he optado por desarrollar en esta exposición, algunos aspectos que pueden complementar los argumentos legales tocados en el citado programa, y que tal vez no pudieron ser desarrollados con amplitud en dicha oportunidad, sea por la premura del tiempo o por las preguntas de diversa índole legal que realizó el público de diversos lugares de nuestro país, motivo por el cual, es que ingresando a responder la pregunta que he consignado como título del presente comentario, la absuelvo en los términos siguientes:
EN PRIMER LUGAR: Si bien resulta natural, que una persona que ha alcanzado su mayoría de edad legal, desee constituir una familia independiente de la cual proviene, también es cierto, que tal decisión, debería tomarse con suma responsabilidad, dado que ella no sólo involucrará a su pareja sentimental, sino también, y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico vigente, vinculará a los demás integrantes de la familia de ambos involucrados sentimentalmente.

EN SEGUNDO LUGAR: Si ya existe una relación de noviazgo y por ende, están ad portas de contraer matrimonio civil, es válido formularse la pregunta objeto de comentario, sin embargo, su absolución podría tener más de una respuesta, dado que también resultaría natural que los miembros de la familia del novio o novia, deseen siempre lo mejor para sus hijos, hermanas, primos, sobrinas, etc., de ahí que no basta con causar una buena o mala primera impresión a los familiares de la actual pareja sentimental, sino, que es importante formularse diversas interrogantes, como por ejemplo, sobre como cual es el modo de vida de ellos, esto es, si les gusta sólo comer carnes, vegetales, peces, grasas, si profesan la misma religión que uno o nuestros familiares, si son efusivos en las festividades sociales o rehúyen a ellas, si tienen cultura de ahorro o no, etc., etc., etc., dado que si las cosas no están del todo claras, dicha futura relación matrimonial, podría devenir en un divorcio a corto o mediano plazo.

EN TERCER LUGAR: Toca hacer alusión, que el artículo 295 de nuestro Código Civil, permite a los futuros contrayentes, optar por la separación de bienes, para lo cual, el abogado deberá confeccionar la minuta respectiva a fin de ser elevada a escritura pública e inscrita en los Registros Públicos, en el Registro de Personas; de optarse por ella, por ejemplo su beneficiario tendrá la única titularidad de los bienes que adquirió antes de contraer matrimonio civil, y de las que adquiera dentro del mismo, por ende, no requerirá del consentimiento de su cónyuge para asumir deudas o gravar o transferir sus bienes; si no se opta por el régimen patrimonial antes citado, entonces, el citado artículo de nuestro Código Civil, refiere, que luego de contraer matrimonio civil, los cónyuges se someten al Régimen de Sociedad de Gananciales, en este caso por ejemplo, los bienes que se adquieren dentro del matrimonio civil, corresponden a ambos consortes en igual porcentaje, esto es, no importa si uno solo aporta el 100% del dinero para su adquisición, asimismo, para hipotecar, o vender los bienes gananciales, se requiere del expreso consentimiento de ambos cónyuges, ambos asumen en forma solidaria las deudas generadas en pro de la sociedad conyugal, etc., sin embargo, los artículos 297 y 329 de nuestro Código Civil, también establecen la posibilidad, de que el cónyuge perjudicado, recurra a la instancia judicial, a efectos de solicitar que se varíe el Régimen de Sociedad de Gananciales a una de Separación de Patrimonios.

EN CUARTO LUGAR: Independientemente del régimen patrimonial que opten los futuros cónyuges, en nada enerva o libera su responsabilidad frente a sus hijos o los compromisos que deben asumir en los gastos de administración del hogar conyugal, máxime si se unieron en matrimonio civil, es por que se presume que ambos optaron por tener un proyecto de vida en común, con reglas claras; simplemente que dado que cada vez nuestra legislación nacional, recoge alternativas de solución a los múltiples conflictos sociales, propios de la naturaleza humana, es que en la presente exposición, sólo me avoco a exponer las posibilidades de régimen patrimonial que pueden optar los futuros consortes, al estar contemplados en nuestra legislación nacional vigente, pero sólo toca elegir a ellos, el régimen patrimonial a optar en pro de su felicidad o conveniencia.




Finalmente invito a mis lectores, a visualizar algunos extractos recogidos en video, respecto a mi exposición que se trasmitió en directo vía radio y que se visualizó en igual forma, vía internet y que inserto en esta exposición; pero si desean oir el íntegro de los audios de mi participación, pueden visitar el Portal de Radio Programas del Perú e ingresar a la Sección Radio, verificando los horarios de los programas de los días sábados y ubican el programa Derecho Ciudadano, o pueden visitar directamente el siguiente linkhttp://www.rpp.com.pe/2011-06-28-matrimonio-bajo-el-regimen-de-bienes-separados-noticia_379743.html 

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