miércoles, 1 de septiembre de 2010

¿DEBERÍA GANAR EL SÍ O EL NO, EN EL REFERÉNDUM SOBRE EL FONAVI ESTE 3 DE OCTUBRE DEL 2010?

Estando a que en fecha 3 de octubre del 2010 se materializaría además de las Elecciones Municipales y Regionales en el Perú, el denominado REFERÉNDUM sobre la Aprobación o Desaprobación del "Proyecto de Ley Devolución del Dinero del FONAVI, a los Trabajadores que contribuyeron al mismo", he optado por exponer el presente comentario a solicitud de algunos de mis amigos y colegas, que me sugirieron comentar un tema de coyuntura nacional, la cual la abordo en los términos siguientes:

EN PRIMER LUGAR: Los ciudadanos peruanos deben tener presente, que en el Gobierno Militar del General Franciso Morales Bermúdez Cerruti, el 30 de junio de 1979 entró en vigencia el Decreto Ley 22591 que creó el denominado Fondo Nacional de Vivienda, popularizado como "FONAVI", con el objeto de satisfacer de modo progresivo, las necesidades de vivienda de los trabajadores y el aporte de estos últimos, lo administraría el Banco de la Vivienda.
EN SEGUNDO LUGAR:  Desde el 28 de julio de 1980 asume la Presidencia de la República, el Arquitecto Fernando Isaac Belaunde Terry, en su segundo mandato presidencial; y sea por que se presentó un conflicto militar con el Ecuador, por el denominado "Falso Paquisha" y por ende se tenía que reguardar la frontera norte de nuestro país, o porque se dió la aparición de grupos terroristas y no llegó a derrotarlos en su fase inicial o porque no se supo acuñar una política económica coherente a nuestro país, es que la denominada "Ley Fonavi", prácticamente, no llegó a cumplir sus objetivos. Asimismo, desde el 28 de julio de 1985 asume su primer mandato presidencial, el Dr. Alan Gabriel Lugwig García Pérez y sea por que su juventud tal vez no le permitió reunirse con personas civiles y militares altamente especializadas, a efectos de enfrentar adecuadamente a los grupos armados de Sendero Luminoso y el MRTA, o para evitar la grave crisis hiperinflacionaria que ocasionó su primer gobierno, es que nuevamente, la aludida "Ley Fonavi", no cumplió fielmente su objetivo.

EN TERCER LUGAR: A partir del 28 de julio de 1990 se inicia el primer mandato presidencial, del Ingeniero Alberto Kenya Fujimori Fujimori y durante el cual, además de lograrse la captura de los máximos líderes de Sendero Luminoso y el MRTA, que coadyuvó a la pacificación de nuestro país, se llegó a promulgar el 16 de febrero de 1992 el Decreto Ley 25436 bajo el título " Establecen Plan Anual de Inversiones, Administración y Destino Específico de los Recursos del Fonavi, como órgano dependiente del Ministerio de Vivienda y Construcción"; y asimismo, en fecha 27 de mayo de 1992 se promulga el Decreto Ley 25520 bajo el título "Establecen Finalidad del Fonavi, adscribiéndolo al Ministerio de la Presidencia"; consecuentemente, es lógico suponer, que el monto de dinero de las obras e inversiones realizadas por este gobierno vínculadas a las normas antes citadas, tendrían que ser deducidas al momento de determinarse el monto exacto a devolver a los fonavistas, dado que hasta la fecha, no se conoce con exactitud, el monto total de dinero que devolverse  a los fonavistas beneficiarios; dado que el propio Tribunal Constitucional, ha sugerido al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, que se pueden deducir del monto aportado por los fonavistas, los programas ejecutados por el Estado con cargo al fondo, en procura de la concesión progresiva del derecho a una vivienda. Asimismo en este período presidencial, entra en vigencia la Constitución de 1993, donde se consigna que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; y también se enuncian que temas legales pueden ser sometidas a referéndum; y así también, el 2 de mayo de 1994 se promulga la Ley 26300 bajo el título "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos"; cuyas normas están permitiendo a los fonavistas, se lleve a cabo el referéndum del 3 de octubre del 2010.

EN CUARTO LUGAR: El 28 de julio de 1995 se inicia el segundo mandato presidencial del Ingeniero Fujimori, donde en fecha 24 de agosto de 1998 se promulgó la Ley 26969 bajo el título "Ley de Extinción de Deudas de Electrificación y de Sustitución de la Contribución del Fonavi, por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad"; esto es, ¿UNA CONTRIBUCIÓN DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO, DEBÍA DE SER SUSTITUIDA POR UN IMPUESTO?, formulo dicha pregunta, en razón a que el Tribunal Constitucional, en la Sentencia del 3 de setiembre del 2007 emitida en el Expediente 01078-2007-PA/TC, sobre Acción de Amparo, ha establecido que las contribuciones del Fonavi desde el 30 de junio de 1979 al 31 de agosto de 1998 no tienen carácter tributario; esto es, se asumió dicha posición, a efectos de autorizar la realización del referéndum que se llevaría a cabo el 3 de octubre del 2010; y así no entrar en contravención a lo previsto en el párrafo final del artículo 32 de nuestra Constitución de 1993.

EN QUINTO LUGAR: A partir del 28 de julio del 2001, asume la Presidencia de la República, el Economista Alejandro Celestino Toledo Manrique, quién tal vez por que no tuvo mayoría parlamentaria, tuvo que enfrentar una serie de violentas protestas por parte de la sociedad civil, a tal extremo, que querían derrocarlo, pero la clase política lo ayudó a terminar su período presidencial; pero no obstante ello, en fecha 01 de marzo del 2002 se promulgó la Ley 27677 bajo el título "Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación del Fonavi", consecuentemente, también el monto de dinero de las obras e inversiones realizadas por este gobierno y vinculadas a la norma antes citada, tendrían que ser deducidas al momento de cuantificarse el monto de dinero a devolver a los fonavistas beneficiarios, máxime si se especula adeudarse aproximadamente más de Diez Mil Millones de Nuevos Soles; y en igual forma, tampoco se sabe con exactitud el número de beneficiarios y no se sabrá ello, hasta que no se nombre una comisión específica que los cuantifique.
EN SEXTO LUGAR: También se debe tener en cuenta, que el Tribunal Constitucional, básicamente se ha limitado a recordarle al Jurado Nacional de Elecciones, que dicha entidad, no puede vulnerar el derecho constitucional de los ciudadanos, a participar en forma individual o colectiva, en la vida política de nuestro país a través del referéndum; más aún, si la parte que lo promueve, cumple con los requisitos formales exigidos en la Ley 26300; que por supuesto, tales requisitos, relativamente son fáciles de cumplir, dado que en el Perú, algunos ciudadanos suelen firmar planillones de firmas, no sólo por simpatía o adhesión a un asunto determinado, sino también, por congraciar la sonrisa de una dama que los invita a firmar, o por recibir un obsequio cualquiera, sino, basta observar el enorme incremento de frentes, alianza, movimientos y partidos políticos que actualmente existen en nuestro país, y que muchos de ellos, se presentarán en las Elecciones Municipales y Regionales de este 3 de octubre del 2010 y los que se sumarán en las Elecciones Presidenciales del 2011 en el Perú.
EN SÉPTIMO LUGAR: Es lamentable que la clase política enuncie de un lado, que si gana el Sí, al próximo gobierno se le dejará una bomba de tiempo, que los más pobres serán perjudicados con el incremento del IGV u otros aspectos similares; y de otro lado, que si gana el No, se implementará la política del perro muerto, o se generará muchas muertes de fonavistas mayores de 60 años de edad, entre otras suposiciones similares; cuando lo correcto sería, "preocuparse por que prime el cumplimiento de un orden de requisitos a satisfacer para honrar una deuda y el respeto al ser humano"; y en el presente caso, considero que primero debe especificarse el monto de dinero total adeudado a los fonavistas, previa las deducciones enunciadas en la Resolución del Tribunal Constitucional del 07 de enero del 2008 emitida en el Expediente 5180-2007-PA/TC sobre Acción de Amparo, y luego se debe tener el número exacto de sus beneficiarios, ello a fin de que el próximo Gobierno Central, en coordinación con el Poder Legislativo del 2011 opten por encontrar la forma más idónea de honrar tal deuda; ello a fin de que el próximo gobierno de turno, no se tiente a aplicar medidas tributarias de supuesto carácter temporal, dado que en el Perú, lo temporal, se suele convertir en permanente; por ende, no se debería delegar a la ciudadanía la decisión de aprobar o no, un proyecto de ley que sólo beneficiará a un sector de nuestra población, puesto que ello implicaría aceptar una renuncia de responsabilidades que les toca al Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; más aún, si ello podría generar a futuro, una burda manipulación a la institución del referéndum.

EN OCTAVO LUGAR: Y en atención a todo lo antes expuesto, espero haber aportado algunos aspectos a tener en cuenta al momento de optar por una decisión en el referéndum del 3 de octubre del 2010 máxime si ni el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Jurado Nacional de Elecciones, ni los propios Fonavistas, se están preocupando, por difundir e informar el contenido de las resoluciones que emitió el Tribunal Constitucional, en el tema objeto de exposición, puesto que no es suficiente con decir que gane el Sí o gane el No.


DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. 28595

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