domingo, 29 de noviembre de 2009

¿LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA GARANTIZAN MI DERECHO A LA PROPIEDAD?

Este tema, tiene múltiples aristas legales y por ello es materia de exposición, máxime si a nivel judicial, soy testigo que existen un sin número de demandas sobre Nulidad de Acto Jurídico o denuncias por Delito de Estafa o por Delito Contra la Fe Pública, de ahí que me he visto en la imperiosa necesidad de compartir con mis amigos que visitan mi Blog, algunos tips, que deberían tener presente al momento de pretender suscribir todo tipo de contratos y en manera especial, en los contratos de compra venta:

1.- Siempre recurra a un abogado, para que le dé, una explicación especializada de los pro y contras, que él observa en dicho contrato que pretende Ud. suscribir.

2.- Recuerde, los honorarios profesionales por la revisión de los contratos que Ud. pretende suscribir, siempre serán inferiores a lo que le costaría a Ud. costear un proceso judicial.

3.- Para la validez de un contrato, se tendrá que apreciar, si realmente existe voluntad de celebrarlo o si las partes que intentan suscribirlo, tienen la capacidad legal para involucrarse en ellos; o que no existan cláusulas contrarias a ley, o que se cumpla con la formalidad establecida en la ley si fuera el caso, entre otros que le explicará su abogado.

4.- Es preferible adquirir bienes inmuebles inscritos en Registros Públicos y corroborar que no tengan gravámenes, como embargos, hipotecas, etc., dado que existe la posibilidad que se los pueden ofrecer a precios módicos por supuestos incidentes y luego Ud. podría lamentarse.

5.- Es preferible obtener una constancia de RENIEC de la persona que pretende venderle un bien inmueble, esto es, no es suficiente con ver el D.N.I. de este individuo, podría ser falsificado.

6.- Es preferible que inscriba inmediatamente el bien inmueble que Ud. adquiera, podría ser estafado, si el mismo bien es transferido a un tercero y este último lo inscribe primero que Ud.


De ahí que contestando a la pregunta ¿LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA GARANTIZAN MI DERECHO A LA PROPIEDAD?, diría que tendría que cumplirse ciertos requisitos legales, para tener la garantía de que mi derecho a la propiedad está segura, máxime, si bien el artículo 1362 de nuestro Código Civil refiere que "los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes", lo cierto es, que la práctica judicial demuestra que cada año existe un creciente aumento de las modalidades de estafa, y por ello decidí tocar este tema en esta oportunidad.


A continuación, lo invito a ver el video que se muestra a continuación.




ESTUDIO JURÍDICO VALERIANO

DR. ASCENCIO HIDALGO VALERIANO MAMANI. - C.A.L. 28595

AV. TACNA 329 OFICINA 503 CERCADO DE LIMA

FONO: 4281618 CELULAR: 999853358

ejvaleriano@hotmail.com