sábado, 27 de junio de 2009

¿PODRÍA DEMANDARSE UN DESALOJO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

La práctica judicial, lamentablemente está haciendo notar desde hace varios años, que algunos inquilinos sólo se preocupan por juntar dinero para abonar la primera merced conductiva y para dejar como garantía, el pago de 1 ó 2 meses de arriendo, logrando así animar a muchos propietarios a acceder se les arriende sus locales, terrenos, departamentos o viviendas, en la creencia de estos últimos, que celebrando dicho acto jurídico, les significará contar con un ingreso extra mensual para cubrir algunas necesidades de índole personal, SIN EMBARGO, con el transcurrir de los días o meses, algunos inquilinos dicen haber hecho el negocio del año, porque no importa si ocupan inmuebles en los distritos populosos o en las llamadas residencias A1, lo cierto es, que estos pocos inquilinos, suelen decirle a algunos propietarios o arrendadores, que mientras no transcurran 2 meses y 15 días impagos, Ud. no puede desalojarme por falta de pago, además, si he dado una garantía de 02 meses, porque no se cobra los arriendos de ahí, máxime si de momento me encuentro atravezando una situación económica difícil.

VALE DECIR, ponen en serios aprietos a muchos propietarios o arrendadores y es por ello, que en algunos distritos no populosos, se está apreciando, que algunos propietarios de inmuebles, piden que el inquilino sea persona natural o jurídica, cuente con un aval que tenga vehículos o un inmueble libre de gravámenes o embargos, o presten garantías en joyas de oro, pero la gran mayoría de propietarios por no querer o no poder contar con la asesoría de un abogado, olvidan algunas veces no extender los recibos de arrendamientos según los formatos que expide el Banco de la Nación, el cual podría ser de gran ayuda, o incluso, redactan sus propias cartas notariales, en la creencia que es sencillo y que no se requiere enunciar determinados dispositivos legales vigentes, de ahí, que muchas veces, en vez de arribar en buen puerto, se van a la deriva.

Conforme consta a muchos litigantes, actualmente en la mayoría de procesos judiciales de materia civil, es requisito previo, recurrir a un Centro de Conciliación Extrajudicial gratuito o privado, a la que en la mayoría de veces no concurre en forma dolosa el emplazado o si concurre, desea imponer sus condiciones para no conciliar, de ahí que esta institución jurídica, casi siempre perjudica al interesado, sea en forma económica o porque dilata aún más la incomodidad del interesado al retrazar el trámite judicial y donde tendrá que lidiar incluso con la denominada carga procesal; y si el interesado o agraviado, en este caso, el propietario del bien arrendado, tropieza con un Abogado inhabilitado o que esporádicamente litiga y pierde su proceso, entonces, es casi seguro que renegará de todos los abogados, porque indebidamente los equiparará.


De ahí, la importancia de contar con la asesoría legal de un Abogado Registrado, Habilitado, Especializado y que se haya dedicado al litigio de manera ininterrumpida y sobre todo, que lo atienda en su oficina y no en la casa de Ud. o sólo lo cite en los locales de Juzgados, porque podría ser víctima de Estafa.

Estando a las consideraciones antes expuestas, a fin de prevenir males mayores y poder contestar la pregunta planteada, le informo a los interesados, que sí, efectivamente nuestra legislación procesal civil, contempla la posibilidad de demandar el desalojo antes del vencimiemiento del contrato de arrendamiento, ejecutándose la sentencia sólo hasta después de vencido dicho contrato, con lo cual, Ud. podria ahorrar tiempo y dinero, e incluso Ud. podría iniciar los trámites desde el día siguiente de firmado el contrato de arrendamiento, pero siempre con la asistencia de un abogado de su confianza y siguiendo las recomendaciones antes anotadas.
Antes de concluir el presente artículo, los invito a visualizar el video que se muestra acontinuación.


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domingo, 14 de junio de 2009

¿SE DEBERÍA DESPENALIZAR EL ABORTO SENTIMENTAL EN EL PERÚ?

Un tema legal que sigue siendo polémico en el Perú y en muchas partes de nuestro orbe o mundo, sin embargo, antes de emitir mi punto de vista, considero que me veo obligado a mencionar por ejemplo, que dicho delito se encuentra tipificado o previsto, en el artículo 120 de nuestro Código Penal, la misma que tiene una pena máxima de 3 meses de pena privativa de la libertad y se da como consecuencia de sufrir un acto de violación coital o sexual fuera de matrimonio o como consecuencia de sufrir una inseminación artificial no consentida, pero que hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. Sin embargo, también considero necesario mencionar, que los artículos 80 y 83 de nuestro Código Penal, aluden que el aparato punitivo o sancionador del Estado, obligan a que la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, deben de actuar con celeridad, a fin de arribar a una sentencia judicial condenatoria con calidad de cosa juzgada, en el plazo máximo de 4 meses y 15 días, si no prospera el principio de oportunidad, caso contrario, prescribe la acción penal para dicho delito.

De lo antes mencionado, ahora podemos colegir o deducir, porque en el Perú existe un elevado índice de abortos clandestinos cada año, máxime si han proliferado en los conos de la ciudad y en el centro mismo de Lima, los denominados centros de regulación del atrazo menstrual, que muchos de ellos serían en realidad, centros de aborto clandestino, pues así lo hacen notar múltiples reportes noticiarios que leemos en diarios y revistas, escuchamos por la radio o visualizamos en los noticieros de la televisión peruana.

Por otro lado, también considero que deberíamos tener presente, que si bien el artículo 2 inciso 1 de nuestra Constitución peruana de 1993 alude que "Toda persona tiene derecho a la vida y que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"; también es cierto, que el mismo dispositivo legal, refiere que "toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar". Esto es, toda mujer también tendría derecho a que no se quebrante su estabilidad emocional, con aceptar la imposición de asumir el estatus de la maternidad con la venida de un nuevo ser, si ella no participó voluntariamente en la planificación de dar nacimiento a un nuevo ser, sea o no con amor y por ello, considero que también le asisitiría el derecho de elegir libremente si desea que nazca o no ese ser vivo que lleva en su vientre, producto de un acto de violación sexual o de una inseminación artificial no consentida, SIN EMBARGO, en la prevalencia de los bienes jurídicos que protege el Estado Peruano, se encuentra el Derecho a la Vida; y es el motivo por el cual, el Estado sanciona dicho ilícito penal, y por ello considero que se dejaría sin efecto dicha sanción, si se instaura un nuevo orden gubernamental que legitime hacer extensivo la pena de muerte a diversos ilícitos penales, pues con ello se allanaría el camino a la no penalización del aborto sentimental.

De igual forma, se debe recordar que este tema penal, tiene fuerte oposición en las congregaciones religiosas y sólidos defensores de Derechos Humanos, los cuales se amparan en aspectos éticos y morales, entrando en conflictos ideológicos, básicamente con grupos feministas y grupos juveniles defensores del llamado mi libre albedrío.

Entrando a contestar la pregunta ¿ Se debería despenalizar el aborto sentimental en el perú? me toca decir, de un lado, que dicho ilícito penal tal como está contemplado en nuestro actual Código Penal, merecería una seria evaluación que conlleve a su mayor penalización, o en su defecto, a su despenalización; para ello, se tendría que hacer conocer a la población nacional, los cuadros estadísiticos que reflejen la cantidad de casos realmente sancionados por el delito objeto de análisis.

Finalmente quisiera decir, que aún considero que el Derecho a la Vida, es realmente el mejor regalo que nos ha otorgado nuestra madre con la asistencia y amor de nuestro padre; y es por ello, que les recuerdo a aquellas mujeres que han quedado embarazadas como consecuencia de un acto abominable como la violación sexual o la inseminación artifical no consentida, que antes de tomar la decisión de abortar o no, recuerden el dicho que dice "cada vez que la noche se hace más oscura, es porque está más cerca, un nuevo amanecer", vale decir, tal vez tu embarazo no deseado, no sea algo que trunque tus metas en esta vida, sino sólo un reto que pone la vida en tu camino, y sólo corresponderá a ti, si asumes o no dicho reto.
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